REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Octubre de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana VANELLA ELIZABETH CAMMARANO VINCENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.469.763, asistida por la Abogada ABIGAIL ROJAS DE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.753, ambas de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, la cual se encuentra asentada bajo el No. 491, Folio 250, año 1989, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EDITH VANELLA ELIZABETH CAMMARANO VINCENZO antes identificada, asistida por la Abogada ABIGAIL ROJAS DE LEAL, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana VANELLA ELIZABETH CAMMARANO VINCENZO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 491, folio 250, año 1989, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el nombre de la madre de la solicitante: ELIZABETH VINCENZO DE CAMMARANO, siendo lo correcto ELIZABETH HERIBERTA VINCENZO DE CAMMARANO. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. C) Copia fotostáticas de la partida de nacimiento del acta de nacimiento de la madre de la solicitante ELIZABETH HERIBERTA VINCENZO DE CAMMARANO. D) Copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de la solicitante ELIZABETH HERIBERTA VINCENZO DE CAMMARANO y VICENTE FEDERICI CAMMARANO RODRIGUEZ. E) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante. F) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana VANELLA ELIZABETH CAMMARANO VINCENZO, antes identificada, previamente determinada así donde dice: A) “...ELIZABETH VINCENZO DE CAMMARANO …” debe decir “...ELIZABETH HERIBERTA VINCENZO DE CAMMARANO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-679-11 y 4420-680-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5047.-