Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): JAVIER ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.397.365, asistido por el Abogado NIXON JOSÉ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.816, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5042.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 04 de octubre de 2011, por las ciudadanas YANEDDIS MARIA HURTADO FIGUEROA y YAISKIBEL AURORA LÓPEZ FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.087.007 y 17.032.824, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MONICA CANELON FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.040, mediante la cual solicitan sean declaradas “ÚNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en su condición de hijas de la de cujus, YANIRA JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.504.655, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18/09/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas VÁSQUEZ SONIA AMANDA y GUTIÉRREZ de VILLEGAS MARIA AUXILIADORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.462.369 y V-5.295.372 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por las solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas YANEDDIS MARIA HURTADO FIGUEROA y YAISKIBEL AURORA LÓPEZ FIGUEROA, supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” de la de cujus YANIRA JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.504.655, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18/09/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 877, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5042.-
JGRG/mical.-