JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YELINDA BENICIA LOPEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.863.661, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, de este domicilio.
DEMANDADO: JULIO CESAR NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.583.264, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCHAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.036, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE Nº 2190
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por la ciudadana Yelinda Benicia López García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.863.661, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Rumbos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, de este domicilio, contra el ciudadano Julio Cesar Nieves, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.583.264, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de Junio del 2011, bajo el N° 2190 y fue admitida en fecha 15 de Junio de 2011, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Julio Cesar Nieves.
Ahora bien, según se evidencia en acta de fecha 05/10/2011, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el ciudadano Julio Cesar Nieves, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.583.264, de este domicilio, asistido por la abogada Gladys Merchan Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.036, de este domicilio, expone: a fin de dar por terminado el presente juicio se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, ambas partes se obligan a lo siguiente Primero: a celebrar un nuevo documento de Opción de Compra-Venta, del inmueble objeto de la presente demanda, en un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 05/10/2011. Segundo: que el precio de la venta del referido inmueble es la cantidad de Doscientos veinte mil Bolívares (Bs. 220.000,00), incluidos los Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00) que comprende el monto liquido demandado, quedando un saldo restante de Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 182.500,00), pagaderos de la siguiente manera, a) la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), una vez que el demandado haga la documentación respectiva al deslinde del inmueble por ante la Alcaldía respectiva, obligándose a realizarlo en este acto con carácter de urgencia en un lapso perentorio de cuarenta (45) días continuos, contados a partir del 05/10/2011; b) el saldo restante que es la cantidad de ciento dos mil bolívares (Bs.102.000,00), en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas de cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100,00), cada una, siendo la primera de ella los treinta (30) días continuos siguientes una vez que el demandado regularice lo planteado en la cláusula segunda, quedando obligada la parte demandada a otorgar el documento definitivo de venta para la entrega de la ultima cuota establecida. Tercero: Ambas partes reconocen que el área destinada al estacionamiento del inmueble no forma parte de la venta del mismo, así como de igual manera si forma parte de la venta el anexo que se encuentra dentro del inmueble y que forma parte del mismo. Seguidamente, la parte actora representada por su apoderado judicial Abogado José Rafael Rumbos, acepta lo planteado por la parte demandada. Ambas partes están de acuerdo y solicitan al Tribunal comitente la homologación de la presente Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
|