Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA GONZALEZ COLMENARES, venezolana, casada, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.438, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE M. ACEVEDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.914.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4863.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de junio de 2011, por la ciudadana MARIA GONZALEZ COLMENARES, venezolana, casada, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.438, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE M. ACEVEDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.914, mediante la cual solicita sean declaradas su hija ciudadana MARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. 21.216.018, así como su persona, “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de esposa e hija sobrevivientes del de cujus, JUAN LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Operador de Maquina, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.361.041, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 09-04-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos SIVIRA CORONADO NARBIS YSABEL y MORENO GONZALEZ OSCAR ANTONIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.184.048 y V-7.100.662 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MARIA GONZALEZ COLMENARES y MARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus JUAN LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Operador de Maquina, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.361.041, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 09-04-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 282, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4863.-
JGRG/mical.-