Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): NORMA JOSEFINA CLAVIJO MARTÍN y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.744.582 y V-3.310.731 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada YOMAIRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.831.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4356.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de noviembre de 2010, por los ciudadanos NORMA JOSEFINA CLAVIJO MARTÍN y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.744.582 y V-3.310.731 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada YOMAIRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.831, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de padres sobreviviente del de cujus, MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.338.562, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 27-02-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, SURTH GLENDA JOSEFINA y RANGEL JAIME JEAN CARLOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.145.180 y V-13.492.073 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NORMA JOSEFINA CLAVIJO MARTÍN y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.338.562, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 27-02-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 5, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4356.-
JGRG/mical.-