Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): LUIS ALFONZO MARTINEZ VARELA Y LUISANA DE SOUSA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.613.027 y 14.915.482, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS: MARIA TERESA GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.271 Y PEDRO LUIS CLAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.104
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4269.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: Luis Alfonso Martínez Varela Y Luisana De Sousa Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.613.027 y 14.915.482, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados Maria Teresa Guillén inscrita en el inpreabogado N° 125.271 y Pedro Luis Clavo inscrito en el inpreabogado N° 141.104 de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 2003, por ante el registro civil del Municipio Naguanagua del Edo. Carabobo, acta numero 405 tomo II, año 2003 así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización, Palma Real, Edificio Teresa B-2; piso 2, Apartamento 2-2, Sector mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y alegan que adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de Octubre de 2010.-
En fecha 13 de Octubre de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2011, comparecen los ciudadanos: Luis Alfonso Martínez Varela Y Luisana De Sousa Méndez, debidamente asistidos por los Abogados, Maria Teresa Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.271, y Pedro Luis Clavo, inscrito en el inpreabogado N° 141.104 solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicitan dos ejemplares con copias certificadas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONZO MARTINEZ VARELA Y LUISANA DE SOUSA MENDEZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 11 de Octubre de 2003, por ante el registro civil del Municipio Naguanagua del edo. Carabobo, acta numero 405 tomo II, año 2003.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (18) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 1:00 p.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,

JGRG/pvm.-
Exp.: 4269.-