JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: NATALIA DEL VALLE JARDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.829.762.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO ESTEBAN HUNG y MANUEL ANTONIO TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390 y 16.234, respectivamente.
DEMANDADA: IVONNE LISSETT GONZALEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.849.163,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 2231.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados Julio Esteban Hung y Manuel Antonio Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390 y 16.234, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Natalia Del Valle Jardín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.829.762, en contra de Ivonne Lissett González Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.849.163, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Octubre de 2011, bajo el Nº 2231.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 9:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,