REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de Octubre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8692


SOLICITANTE: ENRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.137.661, asistido por la Abogada en ejercicio LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.949.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.


Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de octubre de 2011, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENRIQUE MANUEL RIVERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.137.661, asistido por la Abogada en ejercicio LISSET MARGARITA SUAREZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.949. En fecha 26 de octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar expediente.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en consecuencia en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, al existir un Juzgado competente en esa Jurisdicción, no cabe duda para quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MMG/mr/mr.-