REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 31 de Octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 8106

SOLICITANTES: RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO y NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 04-08-2010, por los ciudadanos RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO y NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-8.519.923 y V-5.761.138 respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606. (Folios 01 al 05)
En fecha 09 de Agosto de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes para que consignaran copia certificada del acta de matrimonio, por ser un requisito indispensable para tramitar el presente procedimiento. (Folio 7)
En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció ante este Tribunal la ciudadana NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, asistida de Abogado y consigno lo solicitado. (Folios 8, 9 y 10)
En fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 11 y 12)
En fecha 25 de Enero de 2011, compareció el ciudadano RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO, asistido por el Abogado LUIS PEREZ, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13).
En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14, 15 y 16).
En fecha 04 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 17 y 18).
En fecha 23 de Septiembre de 2011, compareció el Ciudadano RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ, Inpreabogado N° 93.186 y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 19)
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció el Abogado LUIS PEREZ, Inpreabogado N° 93.186 y consigno Poder Especial otorgado por la ciudadana NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, para que la represente en este acto; y con tal carácter, solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 20, 21, 22, 23 y 24)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO y NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, plenamente identificados, en fecha 13 de Agosto de 2010, asimismo, el ciudadano RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO, en fecha 23 de Septiembre de 2011 y la ciudadana NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA en fecha 26 de Octubre de 2011, mediante su Apoderado Judicial, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAFAEL JOSE JIMÉNEZ NAVARRO y NELIA JOSEFINA PEREZ URDANETA, plenamente identificados, desde el día 14 de Marzo de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156 del año 2009, en el libro de matrimonios llevado por ante Juzgado Primero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 8106
MMG/am.-