REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 31 de Octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 7913

SOLICITANTES: LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS, asistida por la Abogada en ejercicio BETSY SILVA, Inpreabogado N° 95.769 y ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ, asistido por el Abogado GERARDO CELLI, Inpreabogado N° 115.636.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 08-04-2010, por los ciudadanos LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.456 asistida por la Abogada en ejercicio BETSY SILVA, Inpreabogado N° 95.769, por una parte, y por la otra ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.738.063 asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO CELLI, Inpreabogado N° 115.636. (Folios 01 al 09)
En fecha 14 de Abril de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 11 y 12)
En fecha 27 de Junio de 2011, compareció la ciudadana LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS, asistida por la Abogada GLORIA PALMA NUÑEZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 13)
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ, asistido por el Abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 14)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS y ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ, plenamente identificados, en fecha 14 de Abril de 2010, asimismo, la ciudadana LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS, en fecha 27 de Junio de 2011, asistida de Abogada, por un lado y por el otro, el ciudadano ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ en fecha 26 de Octubre de 2011, asistido de Abogado, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LESLIE CRISTINA CODEGHINI VILLEGAS y ORLANDO JOSE CELLI GONZALEZ, plenamente identificados, desde el día 08 de Diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 104 del año 2006, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,


Exp. N° 7913
MMG/am.-