REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 10 de Octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 8125

SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS y JOSE JUAN GIMENEZ DAN, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.644.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 13-08-2010, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS y JOSE JUAN GIMENEZ DAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.302.141 y V-11.540.466 respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.644. (Folios 01 al 35)
En fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 37 y 38)
En fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS, asistida por la Abogada CARMEN ELENA DELGADO, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 39).
En fecha 03 de Diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 40, 41 y 42).
En fecha 13 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 44 y 45).
En fecha 04 de Octubre de 2010, comparecieron los Ciudadanos MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS y JOSE JUAN GIMENEZ DAN, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRÍGUEZ SOJO, Inpreabogado N° 93.186 y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 46)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS y JOSE JUAN GIMENEZ DAN, plenamente identificados, en fecha 23 de Septiembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 04 de Octubre de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GIRON NAVAS y JOSE JUAN GIMENEZ DAN, plenamente identificados, desde el día 21 de Enero de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20 del año 2006, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 8125
MMG/am.-