REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1975

Valencia, 17 de octubre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2506
El 05 de junio de 2008, el ciudadano Jose Rafael López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.897.801, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Representante de SUN AUTOPARTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de marzo de 2005, bajo el N° 62, Tomo 19-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31304327-3, con domicilio fiscal en la Avenida Paseo Cabriales entre Comercio y Páez, casa N° 98-44, Sector San Blas, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Magdy Ghannam El Masri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.061, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2008/000129-362 del 28 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalida la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-417 del 08 de octubre de 2008.
El 20 de febrero de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008129-51 emitido por el SENIAT.
El 29 de abril de 2009 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1975, librándose las notificaciones de ley.
El 13 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de SUN AUTOPARTS C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1975
JAYG/ms/ps