REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2708

Valencia, 14 de octubre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2504
El 18 de junio de 2010, el ciudadano Pedro Nadal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.086.561, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), , en su carácter de Representante Legal de TRANSFLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Tomo 91-A el 23 de octubre de 2.008, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-29681835-5, con domicilio fiscal en Sector Los Samanes Norte, Calle San Rafael, casa Nro. 85-A-112, Valencia, Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2010-00108-105 del 09 de noviembre de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-157 del 24 de marzo de 2.010.
El 07 de junio de 2011 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/108-08 emitido por el SENIAT.
El 28 de junio de 2011 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2708, librándose las notificaciones de ley.
El 10 de octubre de 2011 la apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Pedro Nadal, en su carácter de Representante Legal de TRANSFLA, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio treinta y ocho (38), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Pedro Nadal, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2708
JAYG/ms/mg