REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1976

Valencia, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2501
El 09 de enero de 2004, el abogado Hugo Rojas González, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de apoderado judicial de PIZZERIA DON GIORGIOS, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de mayo de 1993, bajo el Nº 09, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30098543-1, domiciliada en calle 134, Nº 119-50, Urb. Prebo III, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000012-440 del 05 de noviembre de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 20 de febrero de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SANT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJD-2008-012-45 emitido por el SENIAT.
El 29 de abril de 2009 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1976 al respectivo expediente, librándose las notificaciones de ley.
El 23 de febrero de 2011 la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago parcial y poder en copia certificada.
El 28 de febrero de 2011 se dicto auto mediante el cual el tribunal observa que la contribuyente no ha cancelado la totalidad de la deuda del presente expediente, motivo por el cual no puede darse por terminada la presente causa.
El 10 de octubre de 2011 la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT, copia de la planilla de pago donde se verifica que la contribuyente efectuó la totalidad del pago y poder en copia simple.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de PIZZERIA DON GIORGIOS, S.R.L, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1976
JAYG/ms/ycv