REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de octubre de 2011
201° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2497
El ciudadano Gregorio Gorrín, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.098.409, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA NOSVI, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-07576143-0; con domicilio en la Zona Industrial Sur, calle 1era. entre Domingo Olavaria y Henry Ford, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 28 de septiembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/5104 y 5120-270 de fecha 31 de julio 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 11 de febrero de 2009 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1854 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 14 de julio de 2010 se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 29 de julio de 2010 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 30 de septiembre de 2011 la apoderada judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de la instancia.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 29 de julio de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 11/02/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Gregorio Gorrín, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA NOSVI, C.A., plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1864
JAYG/ms/ps