República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 06 de octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JULIO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.169, apoderado judicial de la sociedad mercantil RIVER IMPORT, C.A, contra la sociedad mercantil DISLUCA IMPORT, C.A, ubicado en la avenida Branger, Nro. 187-136, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3655, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1774. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS ISAAC AGUANA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.121.843, quien una vez notificado de la misión del tribunal, procedió a exponer: En este acto vista la sentencia emanada del tribunal de la causa, y a los fines de evitar la medida de embargo ejecutivo, pago en este acto al demandante la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.632, 69), que comprende la cantidad condenada mas las costas procesales calculadas por el tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JULIO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.169, expone: Recibo conforme el pago ofrecido por el demandado, y con el presente pago nada queda a deber la sociedad de comercio DISLUCA IMPORT C.A, por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción, extendiéndole el mas amplio finiquito. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.