República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 10:25 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en las 4 avenidas, Urbanización Valles de Camoruco, Torre Ejecutiva, Planta baja locales 1,2 y 3, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3662, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, expediente Nro. 13.968. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana AURA VIRGINIA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.912.759, en su carácter de Sub Gerente de negocios, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0134-0428-3942-8102-7110, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana AURA VIRGINIA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.912.759, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0134-0428-3942-8102-7110, señalada por la parte actora, pertenece a la Junta de Condominio del Centro Comercial Centro Piazza, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, expone: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.410.076,20) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0428-3942-8102-7110, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO
COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva colocarle un bloque preventivo a dicha cantidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.410.076,20) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0134-0428-3942-8102-7110, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para lo cual la entidad bancaria Banco BANESCO, deberá colocar un bloqueo preventivo por noventa días (90) prorrogables, hasta tanto no haya información del tribunal de la causa ordenado que se levante el mismo. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para cual solicito al tribunal se sirva trasladar y constituir en otra dirección que mas adelante aportare. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado. El tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando el cierre de la presente acta, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicado en la Calle Rió Orinoco, Urbanización El Parral, Centro Comercial Piazza, Planta baja local 11, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3662, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, expediente Nro. 13.968. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LISBETH PAEZ RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.121.808, en su carácter de Gerente de negocios, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0116-0025-5700-0701-0745, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana LISBETH PAEZ RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.121.808, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0116-0025-5700-0701-0745, señalada por la parte actora, pertenece a la Junta de Condominio del Centro Comercial Centro Piazza, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, expone: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.34.243,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente
Nro. 0116-0025-5700-0701-0745, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva colocarle un bloque preventivo a dicha cantidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.34.243,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0116-0025-5700-0701-0745, perteneciente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para lo cual la entidad bancaria BOD, deberá colocar un bloqueo preventivo por ciento veinte días (120) hasta tanto no haya información del tribunal de la causa ordenado que se levante el mismo. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, exponen: Por cuanto al cantidad embargada preventivamente en este acto no cubre la totalidad del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, para cual solicito al tribunal se sirva trasladar y constituir en otra dirección que mas adelante aportare. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado. El tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando el cierre de la presente acta, siendo las 12:10 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°
En el día de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, en la sede donde función la oficina administrativa de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, ubicada en la Calle Rió Orinoco, Urbanización El Parral, Centro Comercial Piazza, Planta alta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA ANGELICA AGUIRRE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.242.312, en su carácter Administradora interna del condominio, y la ciudadana FRAINEZ TARIBA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.462.440, integrante de la junta de condominio, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana NORIS RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.702.204, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, exponen: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA que a continuación se señalan: 1) dos (2) escritorios tipo L en formica color salmón con marrón constante de una gaveta c/u 120,00 total Bs. 240,00 2) un televisor marca AOC de 32 pulgadas en color gris con negro sin serial visibles, Bs. 700,00 3) una impresora marca HP en color negro sin serial visible,
modelo laser jet p 110, usada Bs. 150,00 4) un mueble tipo biblioteca constante de entrepaños en formica, color salmón, Bs. 150,00 5) 3 sillas para visitante en color azul y metal negro, usadas c/u Bs. 50,00 total Bs. 150,00 6) 2 sillas secretariales tapizadas en color negro, usadas Bs. 100,00 total Bs. 200,00 7) un equipo de computación compuesto por un monitor LG, en color beige, serial 211DFA30, un teclado marca Genios en color Beige sin serial visible, un CPU marca Ause en color gris con negro sin serial visible, usada Bs. 500,00 8) un equipo de computación compuesto por un monitor Dell, en color negro, un CPU, marca Biostar en color negro con gris sin serial visible, usada Bs. 500,00 9) una Impresora en color negro marca HP, sin serial, usada Bs. 150,00 10) un archivo en color negro en aparente madera constante de 4 gavetas, Bs. 100,00 11) una mesa pequeña tipo escritorio en color negro en aparente fibra plástica, usado Bs. 50,00 12) un fax en color negro marca panasonic sin serial, usado Bs. 100,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 2.990,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido las ciudadanas FRAINEZ TARIBA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.462.440, y CARMEN ESTEVEZ DE SCHWARZENBERG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.668.071, asistidas por las abogadas en ejercicio GERALDINE HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.878, exponen: En nuestro carácter de Miembro principal y suplente respectivamente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA, tal como consta en acta de asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 2011, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, la junta de condominio representada en este acto por nosotros, ofrecemos celebrar una transacción con la parte actora contentiva de los siguientes particulares; 1) Reconocemos que el condómino Centro Piazza mantiene una deuda con el Instituto Municipal Del Ambiente del Municipio Valencia del Estado Carabobo por la cantidad de Bs. 1.194.881,21. 2) Ofrecemos pagar a la parte actora como abono a la deuda la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00) en un lapso de ocho (8) días hábiles, a partir de la presente fecha, 3) Solicitamos a la parte actora fijar una reunión el día 21 de octubre de 2011, para realizar el planteamiento de pago del saldo restante, la cual tendrá como sede el tribunal ejecutor de medidas. Seguidamente la parte actora, abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, exponen: Acepto el ofrecimiento de pago en todos y cada uno de sus términos, solicito se libere a la depositaria judicial y que los bienes embargados se dejen en custodia de la notificada. Ambas partes fijamos la reunión para el día 21 de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana en la sede del Juzgado Tercero Ejecutor
de Medidas. Igualmente en caso de incumplimiento en el pago ofrecido y de no llegar a un posible acuerdo, la parte actora podrá continuar señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados preventivamente. En consecuencia se solicita al tribunal se mantenga la comisión en el tribunal ejecutor. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se mantenga las actuaciones en el tribunal y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LAS NOTIFICADAS
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADAS ASISTENTES
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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