República Bolivariana de VenezuelaJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 18 de octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Jarales, Residencias Laguna Club, Casa Nro. 70, Municipio San Diego Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3661, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1874. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EDGAR DE JESUS ARANGOPALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.247, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.664, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Una lavadora Lg, marca Turbodrum Bs. 500,00 2) un Microondas Marca Lg, serial 3850W3A391A, Bs. 300,00 3) un televisor marca LG, serial 704AZ600423, Bs. 700,00 3) Un Juego de comedor en madera con 6 sillas tapizadas, usadas Bs. 500,00 4) un ceibo en madera de dos cuerpos parte inferior 3 puertas de vidrio y parte inferior cuatro gavetas y




dos puertas de madera, usado Bs. 1600,00 5) un juego de recibo compuesta por una poltrona de dos puestos y uno de tres puestos en tela tapizada, con mesa de centro, usado Bs. 2.000,00 6) una consola de madera y espejo, usada Bs. 750,00 7) un televisor marca Daewoo, serial GT91CC0570, con control Bs. 200,00 8) un DVD marca Daewoo, serial 0603110711, Bs. 100,00 9) una aspiradora Electrolux, serial 64230552, Bs. 200,00 10) un televisor marca LG, serial 704AZ600423, Bs. 700,00 11) un televisor marca Daewoo, serial GTZ21YBO347, Bs. 200,00. Acto seguido el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 7.250,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la abogada actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano EDGAR DE JESUS ARANGO PALACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.247, asistido por la abogada en ejercicio MARIA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.908, expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 42.672,00), la cual comprende la cantidad liquida demandada, mas costas, intereses y honorarios profesionales de abogado de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo, y el saldo restante lo pagare en once (11) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000,00), que suman la cantidad de Veintidós Mil Bolívares ( Bs. 22.000,00). Igualmente ofrezco pagar tres (3) cuotas de Cinco Mil Bolívares, para la fecha 26 de diciembre de 2011, 26 de julio de 2012 y 10 de diciembre de 2012, que suma un total de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), con la salvedad que estas fechas no se cancelara la cuota de dos mil bolívares. Así mismo ofrezco pagar una última cuota especial por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.672,00) con vencimiento el día 26 de enero de 2013. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (convenimiento). Ambas partes solicitamos que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del notificado, igualmente declaramos que una vez efectuado el pago correspondiente a la fecha 26 de enero de 2013, nada quedara a deber el demandado a mi representada por este concepto ni por ningún otro, solicitando del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto




el acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.