República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, lunes 10 de Octubre de 2011, siendo las doce (12) del mediodía, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3660; y por consiguiente con las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por Resolución de Contrato de Arrendamiento, según Expediente No. 2431 del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por el ciudadano SILVIO GAZZOTTI SERAFINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.958.046; contra la Empresa ANC TERMOFORMADO, C. A., en la persona de su presidente, ciudadano CRISTIAN MARCELO RIVERA MUNIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.078.050; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNÉS MARÍN YZER; y de la parte actora Abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SILVIO GAZZOTTI SERAFINI; en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial depósito, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida
Este-Oeste, distinguido el Galpón con el No. 01, construido sobre la parcela de terreno con el No. 17 del Plano General del Parcelamiento Industrial del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano CRISTIAN MARCELO RIVERA MUNIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.078.050; en su condición de Presidente de la empresa ANC TERMOFORMADO, C. A., manifestó que procederá a llamar a su abogado de confianza. Seguidamente, la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Igualmente, señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por un Galpón Industrial depósito, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este-Oeste, distinguido el Galpón con el No. 01, construido sobre la parcela de terreno con el No. 17 del Plano General del Parcelamiento Industrial del Municipio Valencia del Estado Carabobo.” Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la parte actora, en este sentido, designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.133.506; y Perito Avaluador a la ciudadana MAIRLA MARILEX FERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.668.715. Ambos presentes aceptaron el respectivo cargo y prestaron Juramento de Ley. Igualmente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por un Galpón Industrial depósito, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este-Oeste, distinguido el Galpón con el No. 01, construido sobre la parcela de terreno con el No. 17 del Plano General del Parcelamiento Industrial del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente, el Tribunal acuerda esperar un tiempo prudencial por el abogado de confianza de la parte demandada. Siendo la 1:00 de la tarde, hace acto de presencia los abogados FERNANDO FACCHIN y MARIA GABRIELA PÉREZ BURGOS, identificados con el Inpreabogado Nos. 72015 y 67.887, respectivamente. Acto seguido, el ciudadano CRISTIAN MARCELO RIVERA MUNIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.078.050; en su condición de Presidente de la empresa ANC TERMOFORMADO, C. A. asistido en este acto por los abogados FERNANDO FACCHIN y MARIA GABRIELA PÉREZ BURGOS, identificados con el Inpreabogado Nos. 72015 y 67.887, respectivamente, y expone; “En nombre de mi representada, ANC TERMOFORMADO, C. A.; me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por tener a mano una copia del Expediente No. 2431, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Municipio del Estado Carabobo; y por ser ciertos los hechos y bien fundamentado el derecho; y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, asistido por mis abogados de confianza, ofrezco en este acto pagar la suma de Once Mil Setecientos Bolívares (Bs. 11.700,oo); mediante la emisión de un Cheque No. 26-84353670 de la Cuenta Corriente No.
011 0084 21 8147001683 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN, a la orden de Luisa Loreto, liberado el día de hoy 10/10/2011. Cifra ésta que se entrega por todos los conceptos demandados, incluidos en ésta, las costas y costos procesales; y entregar el inmueble el día 10 de diciembre de 2011, libres de personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tal como lo recibí al celebrar el contrato; solicitamos un lapso de sesenta días continuos para la entrega del bien inmueble objeto de la demanda, por lo que ofrezco cancelar como concepto de indemnización por el uso del inmueble demandado por el periodo que comprende desde el 01 de octubre hasta el 31 de octubre de 2011, la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares; del 01 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2011, por Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares; y del 01 de diciembre hasta el 10 de diciembre de 2011, la suma de Mil Cuarenta y Ocho Bolívares

se efectuaran el 01 de noviembre de 2011 la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares; y el 01 de diciembre de 2011 la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, pagos por concepto de indemnización por el uso del inmueble y por la imposibilidad del arrendador de disponer del mismo. La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas o la falta de fondos del cheque hará perder a la arrendataria el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la entrega del inmueble y los pagos pactados. También me obligo a pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares por concepto de clausula penal en caso de cualquiera de los anteriores incumplimientos, por la sola mora en la entrega del inmueble o en el pago de las indemnizaciones”. En este acto, el representante legal de la demandante, abogada LUISA LORETO, ya identificada, expone: “Acepto la propuesta de cumplimiento ofrecido por el demandado, en todas y cada una de sus partes. Y condono las indemnizaciones por el uso del inmueble objeto de la medida, desde enero a septiembre de 2011. Igualmente solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada”. Seguidamente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento efectuado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, y en virtud de lo solicitado por la parte actora, libera a la Depositaria Judicial designada. Por consiguiente, el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa; y regresar a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. -