REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo


Valencia, 4 de octubre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE: Nº 13.228
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE MATUTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.867.868
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALBERTO MORIN TORTOLERO, LISBET MORFFE SALAZAR, MARITZA CHÁVEZ PINEDA Y LUIS MORIN INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.203, 56.156, 35.110 Y 8.016 respectivamente
DEMANDADA: ANA ALECIA BORTOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.057.811, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.772
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditado a los autos

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Lisbeth Morffe, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en la cual se suspendió temporalmente el juicio, hasta la constancia en autos de haberse tramitado por el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento administrativo que establece el Decreto Nro.8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 06 de julio de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha para la presentación de los informes en la presente causa y sus observaciones.

En fecha 21 de julio de 2011, la parte demandada presentó escrito de informes ante este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2011, esta alzada estableció un lapso de treinta días (30) calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, entra esta instancia a decidir lo cual hace en los términos siguientes:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante Eduardo Enrique Matute Díaz en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se suspendió temporalmente el juicio hasta la constancia en autos de haberse tramitado por el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento administrativo que establece el Decreto Nro.8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

El Juez de Primera Instancia dicta su decisión bajo la siguiente premisa:


“Ahora bien, de la revisión del presente expediente, observa que la presente causa versa sobre PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la cual se encuentra involucrado un bien inmueble el cual esta destinado como asiento principal de la familia de la demandado ciudadana ANA ALECIA BORTOT, en consecuencia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento administrativo que el propio Decreto Ley establece…”

Para decidir se observa:

En efecto, el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 1 prevé:

“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”

Sobre la aplicación del aludido Decreto-Ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante de fecha 3 de agosto de 2011, Expediente Nº 10-1298 dispuso lo que sigue:

“En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.
Finalmente, visto el contenido de la presente decisión se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. Así se decide.”


Se desprende, de las actas procesales que la presente causa versa sobre una demanda de partición de comunidad conyugal donde el bien inmueble a liquidar está constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14-D que forma parte del edificio denominado Residencias Alto Chama, piso 14, urbanización Valles de Camoruco, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo.

Es necesario destacar, que en el juicio de partición existen dos etapas, la primera de ellas la contradictoria, en la cual se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes a partir y la etapa ejecutiva donde se emplaza a las partes al nombramiento del partidor. (Ver entre otras, sentencia de la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de septiembre de 1998, Expediente Nº 98-0178)

No obstante, existen dos etapas claramente diferenciadas en el juicio de partición, el proceso es uno solo y llegada la fase ejecutiva los ocupantes del inmueble sufrirían la pérdida de la posesión o tenencia del mismo, máxime que en este tipo de procesos conforme al artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se puede decretar medida preventiva de secuestro; y como quiera que se trata de un inmueble destinado a vivienda, al caso de marras le son aplicables los efectos del Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, siendo forzoso suspender el proceso temporalmente como acertadamente lo resolvió el a quo, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada LISBETH MORFFE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE MATUTE DÍAZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que suspendió temporalmente el juicio, hasta la constancia en autos de haberse tramitado por el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento administrativo que establece el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 281

del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR







Exp. Nº 13.228
JM/DE/ng.-