REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.306
COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADO PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: ANTONIO SOTELO GONZALEZ y JOSE MIGUEL ALVAREZ, no acreditado a los autos

PARTE ACCIONADA: REFRIGERACION GALICIA C.A. sociedad mercantil no acreditada a los autos



En 26 de septiembre de 2011, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 26 de julio de 2011, en donde expresa:

“Ahora bien, por cuanto me he inhibido de conocer las causas donde actúe el abogado LUIS ALFREDO ZABALETA en virtud que me unen lazos de consaguinidad por ser éste mi primo hermano, y si bien es cierto en la presente causa no actúa como parte ni representando a ninguna de ella, no es menos cierto que el presente juicio trata sobre denuncias de irregularidades supuestamente ejercidas por los administradores de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIONES GALICIA, C.A., donde podría nuevamente verse involucrado indirectamente LUIS ALFREDO ZABALETA POLO; ya que se desprende del acta anteriormente señalada la solicitud que sean investigadas todas las personas incluyendo a los abogados que se encuentren presuntamente involucrados en demandas intentadas contra los administradores de dicha empresa, por tal motivo considera este juzgador que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad en la presente causa, ya que de manera indirecta se encuentra involucrado el abogado LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, quien es mi primo hermano y por tal motivo, es por lo que procedo a inhibirme en la presente causa, ya que ello afecta mi imparcialidad en el presente proceso…”



En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
Sobre la naturaleza de las causales de inhibición y recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, Expediente Nº 02-2403, dispuso lo que sigue:

“La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”


Ciertamente, en la aludida sentencia la Sala prevé la posibilidad de que las partes propongan una recusación o el funcionario judicial se inhiba por hechos no previstos en las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero para ello es necesario que ocurran hechos que al ser apreciados pongan en entredicho la capacidad subjetiva del inhibido, como por ejemplo el haber perdido el equilibrio u objetividad necesaria para ejercer la función jurisdiccional.

En el caso de marras, el funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes y se acompañó copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Refrigeración Galicia C.A. convocada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que se solicita investigar entre otros al abogado Luís Alfredo Zabaleta Polo, quien el inhibido afirma en su primo hermano y este hecho guarda estrecha relación con el caso de marras, toda vez que se trata de la misma empresa y versa sobre una denuncia de irregularidades, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado PASTOR POLO, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

YASMIN VIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

YASMIN VIVAS LA SECRETARIA TEMPORAL










EXP. Nº 13.306
JAM/YV/ema.-