En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 89-77, ubicada en la Avenida Padre Alfonso, entre calle Peña y Bermúdez Cousin, esquina los cauchos, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.019, actuando en su de apoderado judicial YELINDA BENICIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.867.661, quien también se encuentra presente en este acto, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano JULIO CESAR NIEVES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.583.264, a quien en su carácter demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la policía de Carabobo, integrada por dos funcionarios, a cargo del Oficial HECTOR EDUARDO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.104.271. En este estado interviene el demandado JULIO CESAR NIEVES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCHAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, por cuanto la deuda contraída se deriva de la opción de compra venta verbal que la demandante y yo suscribimos, sobre un inmueble constituido por una porción de terreno identificado como lote 89-77-A, con una superficie de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (219, 80 Mts2) que formaba parte del fundo Guacamaya, situada en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del punto A3 al punto A2, en 3,90 Mts, terreno de mi propiedad, señalado como lote 89-77-B y del punto A1 al punto P2, en 13,50 mts, que es o fue de Ernesto Perez; ESTE: Del punto P2 al punto P3, en 13,30 mts., su frente Avenida 110 (Padre Alfonzo); SUR: Del punto P3 al punto P4 en 17,39 mts., terreno que es o fue de rosa ruíz; y OESTE: Del punto P4 al punto A3 en 8,62 mts. Y del punto A2 al punto A1 en 4,20 mts., terreno de mi propiedad señalado como lote 89-77-B: sobre este lote 89-77-A se encuentra construido el inmueble descrito en el título supletorio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de lo Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 20-07-2009, bajo el N° 17, Folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 110, antes distinguido con el N° 89-77-B, avenida 110 (Padre Alfonzo), Barrio Eutimio Rivas, según consta de documento protocolizado por ante la misma oficina de registro bajo el N° 42, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 40, de fecha 25-03-2010. Ahora bien como no se ha otorgado el documento definitivo de venta, ambas partes nos obligamos en lo siguiente: PRIMERO: A celebrar un nuevo documento de opción de compra venta sobre el inmueble descrito en un lapso perentorio de Quince (15) días hábiles, contados a partir del día de hoy; SEGUNDO: Que el precio de venta del referido inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) incluidos los TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) que comprende el monto líquido demandado, quedando un saldo restante de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.500,00), pagaderos de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) una vez que el demandado haga la documentación respectiva al deslinde del inmueble por ante la alcaldía respectiva, obligándose en este acto a tramitarlo con carácter de urgencia en un lapso perentorio de 45 días continuos contados a partir de hoy; B) El saldo restante que es la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00) en veinte cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,00), cada una, siendo la primera de ellas a los treinta (30) días continuos siguientes una vez que el demandado regularice lo planteado en la clausula Segunda, quedando obligada la parte demandada a otorgar el documento definitivo de venta para la entrega de la última cuota establecida. TERCERO: Ambas partes reconocemos que el área destinada al estacionamiento del inmueble no forma parte de la venta del mismo, así como de igual manera si forma parte de la venta el anexo que se encuentra dentro del inmueble y que forma parte del mismo. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento solicitando al Juzgado de la causa no levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión, hasta que conjuntamente nosotros, las partes involucradas así lo solicitemos. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, reservándome el derecho de embargar bienes propiedad del demandado en caso de incumplimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible) DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. firma ilegible) . EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo. firma ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL R.