En horas de despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 102-98, ubicado en la Calle Guzmán Blanco (Hoy calle 112), Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de 348,48 Mts2, así alinderado: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Esther Páez; SUR: Con calle Guzmán Blanco, hoy calle 112, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de José Rafael Pérez; y OSTE: Con callejón sin nombre, en compañía del abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la ciudadana CAIHONG ZHENG, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.370.006, en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo del Oficial ANDERSON PINEDA, Placa N° 5630. El Tribunal hace constar que en la del Local Comercial hay un letrero donde se lee: RESTAURANT CHINO MELOCOTONAR, 0241-3161616. En este estado interviene la demandada CAIHONG ZHENG, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y por vía de Transacción reconozco que la actual propietaria es la demandante ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.686.731, y en consecuencia, autorizo a la referida propietaria para que retire todas las consignaciones efectuadas en el Tribunal Quinto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a favor del ciudadano JOSE LUIS BURBANO ZAMBRANO Y/O ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, en el expediente N° 728, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por lo cual estas consignaciones será retiradas únicamente por la referida ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, antes identificada. Igualmente las partes acordamos para regularizar la estadía de la ciudadana CAIHONG ZHENG, en su condición de Arrendataria, celebrar en este mismo acto Contrato de Arrendamiento con una duración de Tres (3) años, reconociéndose que la anterior relación arrendaticia feneció con la celebración de la presente Transacción, cuyo inicio será el Primero de Noviembre de 2011, estableciéndose como canon de arrendamiento del primer año la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), mensuales y consecutivos, teniendo un incremento en los años sucesivos aplicando el Indice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas, acumulado en el año anterior, pagaderos siempre por mensualidades vencidas, es decir, el día Primero del mes subsiguiente al vencido, en la siguiente dirección: Calle Independencia Edificio Ariza, Piso 2, Oficina 3, 4 y 5, sede del escritorio SARQUIS. El inmueble será destinado por la arrendataria para uso comercial y estará a su cargo el pago de los servicios públicos, así como las reparaciones locativas a que haya lugar las cuales comenzaran a ejecutar de inmediato. Quedando claro, que por razones de urbanismo, utilidad pública o por cualquier ente del estado, sea necesario la demolición o el desalojo del local que ocupa la inquilina no se deberá ningún tipo de indemnización por ningún motivo, quedando a salvo siempre los derechos de la propietaria arrendadora. De la misma forma la parte actora acepta los ofrecimientos planteados en esta acta en relación al arrendamiento, que nace en el día de hoy, de la misma forma y bajo las mismas consideraciones y términos que fueron expuestos. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada por parte del Tribunal de la causa y se oficie al ciudadano Registrador Inmobiliario a los fines de que se suspenda la medida de afectación del inmueble para el decreto de la presente medida de Secuestro se de por terminada y se archive el expediente, la cual solicitamos a este Ejecutor se abstenga de practicar. Sirva copia certificada de la presente acta, como título de arrendamiento para ambas partes de la cual se solicitará su expedición por ante el Tribunal de la causa con el respectivo auto que lo acuerde. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, y solicitado como ha sido por las mismas, se abstiene de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. firma ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.