En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por dos niveles, conformado por una Planta Baja, con patio posterior techado destinado como local comercial y una planta alta o primer piso destinado como depósito, el mismo se encuentra ubicado en la Calle Girardot, cruce con paseo Cabriales, marcado con el N° 93-45, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como está identificado en Oficio N° 903 de fecha 26-09-2011, emanado por el Juzgado de la causa, en compañía de las abogadas ANA RONDON Y EMILET MENDEZ, , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.120 y 156.099, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano MANUEL ALBERTO TOVAR ALVARADO, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano FRANK REINALDO ARAUJO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.754.810, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segunda Carmen Esqueda, placa N° 2422. El Tribunal hace constar que en la entrada del estacionamiento del inmueble se encuentra un letrero donde se lee: COOPERATIVA LUBRICANTES FRANCELIS CANELON, PAPEL HUMADO/ ALARMAS/ SONIDOS/PARTES ELECTRICAS/ LUCES HD, CAMBIO DE ACEITE, y otro letrero que dice OFERTAS EN PAPEL AHUMADO ALARMAS SONIDO. El Tribunal hace constar que el demandado notificado reconoce en este acto haber suscrito el contrato de arrendamiento que es el instrumento fundamental de la acción y que fue con destino comercial. Igualmente se hace constar que en unas de las áreas (patio) funciona una fábrica de zapatos, en el área de estacionamiento varios carros en condiciones de reparación. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por dos niveles, conformado por una Planta Baja, con patio posterior techado destinado como local comercial y una planta alta o primer piso destinado como depósito, el mismo se encuentra ubicado en la Calle Girardot, cruce con paseo Cabriales, marcado con el N° 93-45, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como está identificado en Oficio N° 903 de fecha 26-09-2011, emanado por el Juzgado de la causa y que forma parte de la comisión. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto ya son las 3:00 de la tarde solicitamos del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declarada habilitado todo el tiempo necesario para continuar con el acto. En este estado interviene el demandado debidamente asistido por el Abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.109, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y ofrezco a la parte actora hacer entrega en este acto del inmueble secuestrado libre de bienes y personas, trasladando mis bienes bajo mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio cerca de la Plaza 5 de Julio, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y exponen: Visto el convenimiento lo aceptamos en todos sus términos, solicitamos del Tribunal no materialice el Secuestro practicado, y se abstenga de practicar la medida preventiva de Embargo. Ambas partes acuerdan no deberse nada más por este concepto y solicitan al comitente la homologación del convenimiento. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de materializar el Secuestro y de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo las 6:30 de tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG.
ASISTENTE, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL