REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Octubre de 2011.
Años: 201 y 152°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS OLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.766, de este domicilio, asistido de la abogada SIMONA APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 115.584, por Divorcio 185-A, Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante en su escrito libelal, no estableció la fecha de la ruptura de la vida en común, y habiéndosele indicado mediante auto de subsanación dictado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2011, a fin de que expresará la misma, y por cuanto este es un requisito indispensable para proceder al computo de la procedencia o no de la Solicitud de Divorcio 185-A.
En consecuencia este Tribunal en virtud del incumplimiento por parte del solicitante de no indicar la fecha de la ruptura en común, pasa a tener la solicitud como inadmisible por no cumplir con los requisitos conforme lo establece el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE Y DECIDE.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud intentada por el ciudadano: JOSE LUIS OLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.766, de este domicilio, asistido de la abogada SIMONA APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 115.584, por DIVORCIO 185-A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años doscientos (201°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI GREGORIO RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 10.35 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nº 7601
YRC/SSM/grisel