REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: ISAAC CHARBEL PEREZ YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.100.874, domiciliado en Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 6719

Se recibe de Distribución la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ISAAC CHARBEL PEREZ YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.100.874, domiciliado en Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, se le dio entrada, se tiene para proveer mediante auto de fecha 19 de Octubre del 2011.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito, que el solicitante ISAAC CHARBEL PEREZ YUNIS, tiene su domicilio en Güigüe, Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, así como el decujus SANTIAGO PEREZ LORENZO, por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar donde residen los solicitante para poder ser declarados como Únicos y Universales Herederos; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con Oficio el Expediente original.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria

Exp. Nro. 6719
YRC/SSM/grisel