REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTES: GRISET JOSEFINA ARAUJO DE ARANGUREN y RICHARD TOMAS ARANGUREN AGUILERA.
ABOGADO: MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 7525.-

En fecha 20 de Marzo de 2.010, los ciudadanos: GRISET JOSEFINA ARAUJO DE ARANGUREN y RICHARD TOMAS ARANGUREN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.454 y V-6.907.661 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.374, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 27 de Mayo del 2010, se admitió la misma, emplazando a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan personalmente dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En fecha 06 de Junio del 2011, mediante diligencia, los ciudadanos: GRISET JOSEFINA ARAUJO DE ARANGUREN y RICHARD TOMAS ARANGUREN AGUILERA, ya identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 16 de Junio del 2011, el tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Carabobo, librándose a tal efecto la boleta respectiva.
En fecha 11 de Julio del 2011, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: Abg. CARLOS JOSE GUERRA, alguacil titular de este Tribunal y consigna diligencia notificación a fiscal del Ministerio Publico, y dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GRISET JOSEFINA ARAUJO DE ARANGUREN y RICHARD TOMAS ARANGUREN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.454 y V-6.907.661 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.374, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 14 de Marzo de 1992, contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 18, Año: 1.992.
Liquídese la comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del Mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:10 horas de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nº 7525
YGRC/SSM/grisel