REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6538
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): AMANDA CIPRIANA BOLIVAR DE LINARES, SAYNETTE JOSEFINA LINARES ROJAS, HUMBERTO ANTONIO LINARES BOLIVAR, YBET DEL CARMEN LINARES BASTIDAS, MARCIAL JOSÉ LINARES BASTIDAS.
En relación a la solicitud de fecha 16 de Noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana: AMANDA CIPRIANA BOLIVAR DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.598.040, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, SAYNETTE JOSEFINA LINARES ROJAS, HUMBERTO ANTONIO LINARES BOLIVAR, YBET DEL CARMEN LINARES BASTIDAS, MARCIAL JOSÉ LINARES BASTIDAS, venezolanos; mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.157.211, V- 19.000.688, V- 11.669.377 y V- 9.442.906, respectivamente donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su condición de esposa e hijos, del de-cujus MARCIAL VICENTE LINARES, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Marzo del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos, promovido por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el cartel de emplazamiento y publicado por orden del Tribunal en el diario EL Universal, mediante el cual, se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones a que comparecieran ante este Tribunal a las 10:00 a.m. en del Décimo día de Despacho una vez que conste en autos la publicación, fijación y consignación, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la ley; RESUELVE: declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AMANDA CIPRIANA BOLIVAR DE LINARES, SAYNETTE JOSEFINA LINARES ROJAS, HUMBERTO ANTONIO LINARES BOLIVAR, YBET DEL CARMEN LINARES BASTIDAS, MARCIAL JOSÉ LINARES BASTIDAS, antes identificados, del de-cujus MARCIAL VICENTE LINARES, quien falleció ab-intestato, el día 24 de MARZO del año 2010. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. YOVANIG. RODRIGUEZ C,
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha siendo las 09:13 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA,
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