REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 2.133.054, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3271, Apoderada del Banco Mercantil C.A.
PARTE DEMANDADA: EXPORT CUEROS TOVAR C.A representada por FERNANDO CECILIO TOVAR NUÑEZ y MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.150.849 y V- 12.501.364, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 6499 .
N A R R A T I V A
Se recibe por Distribución del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda intentada por la abogado, SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 2.133.054, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3271, Apoderada del Banco Mercantil C.A., contra la Sociedad Mercantil EXPORT CUEROS TOVAR C.A representada por FERNANDO CECILIO TOVAR NUÑEZ y MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.150.849 y V- 12.501.364, respectivamente y de este domicilio
En fecha 01 de Junio de 2009, se le dio entrada, y se tiene para proveer.
El día 03 de Junio de 2009. Se admite la demanda, emplazando a los demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación que se practique a dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se apertura el cuaderno separado de medidas.
En fecha 15 de Junio de 2009, mediante diligencia suscrita por al Abogada Irma Medina de Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.271, consigna copia fotostática del libelo de la demanda para la compulsa de citación del demandado y consignando los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación. Lo que el tribunal acordó por auto de fecha 18 de Junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, se presenta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado haciendo constar que la parte actora ha puesto a la orden los medios de transporte y recursos necesarios para practicar la citación.
En fecha 07 de julio de 2009, se presenta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado quien expone proveídos como han sido los medios y recursos necesarios para la practica de la citación y consignando compulsa, contentiva de citación sin firmar del demandado, por cuanto que el día 01 de julio se traslado a la dirección indicada por la parte actora, donde fue atendido por un ciudadano que dijo llamarse LUIS QUINTERO, quien informo que era el dueño de ese apartamento y q no conoce a nadie con ese nombre.
En fecha 13 de julio de 2009 mediante diligencia suscrita por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 expone por cuanto no ha sido posible la citación personal de los demandados solicita se acuerde por carteles.
En fecha 16 de Julio de 2009 vista la diligencia anteriormente presentada el Tribunal acuerda cítese por carteles a la parte demandada, a fin de q comparezcan por este tribunal a darse por citados en el presente juicio en un termino de Quince (15) días de despacho.
En fecha 16 de Septiembre de 2009 mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 consigna publicado en los diarios Notitarde y El Carabobeño, solicitando sean agregado a los autos, así mismo solicita se proceda la fijación de dicho cartel.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se acuerda a los autos los carteles consignados a los autos los carteles consignados.
En fecha 13 de Octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 expone por cuanto no se encuentra constancia en autos de la fijación del Cartel de citación solicitada anteriormente, solicita al tribunal y ratificando su solicitud se proceda a ello.
En fecha 13 de octubre de 2009 mediante auto suscrito por la Secretaria Temporal Abogada NOHELIA ATENCIO, haciendo constar que este día se realizo la fijación del cartel de citación del demandado en autos.
En fecha 09 de Noviembre de 2011 mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 con el carácter de autos expone como ha sido imposible la citación personal de la parte demandada solicita se acuerde por carteles.
En fecha 30 de Noviembre de 2009 mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271, expone que se tenga por no estampada su anterior diligencia y en sustitución de ella se designe defensor de oficio a EXPORT CUEROS TOVAR C.A.
En fecha 07 de abril de 2010 el tribunal designa como Defensor Judicial de la demandada en autos a la abogada KIRYAT SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.621 a quien se acuerda notificar, a fin de que comparezca ante este tribunal el 2do día despacho siguiente a q conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libra la Boleta de Notificación a la ciudadana abogada KIRYAT SOLORZANO.
En fecha 19 de julio de 2010 mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.271 solicita el Avocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2010 se aboca el Juez temporal Abogado Jorge Luis Camacho, al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de agosto de 2010 mediante diligencia de la Abogado SONIA MEDINA DE APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 con el fin de solicitar le sean entregadas a la Defensora de Oficio Designada.
En fecha 22 de septiembre mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado donde expone consignar la Boleta de Notificación sin firmar librada a la abogada KIRYAT SOLORZANO, en virtud de que la misma fue imposible de ubicar.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, mediante diligencia de la abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 expone, por cuanto ha sido imposible la notificación de la Defensa de Oficio designada solicita designe un nuevo Defensor de Oficio.
En fecha 05 de Octubre de 2010 vista la diligencia anterior el tribunal designa como Defensor Judicial de la demandada en autos a el abogado VICTOR LUIS DIAZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.497 a quien se acuerda notificar, a fin de que comparezca ante este tribunal el 2do día despacho siguiente a q conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libra la Boleta de Notificación a el ciudadano abogado VICTOR LUIS DIAZ PINTO.
En fecha 22 de noviembre de 2010 mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR LUIS DIAZ PINTO.
En fecha 17 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por la Abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271, solicita el avocamiento del ciudadano juez.
En fecha 19 de enero de 2011, mediante diligencia, el abogado VICTOR LUIS DIAZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado N° 101.497, se excusa ante la designación de Defensor Judicial de la parte demanda; no pudiendo ejercer dicho cargo por motivos personales y profesionales.
En fecha 24 de enero de 2011, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de febrero del 2011, mediante diligencia suscrita por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271, expone por cuanto el defensor de oficio designado se excusó de aceptar el cargo pido al tribunal designar un nuevo defensor.
En fecha 28 de febrero de 2011 el tribunal designa como Defensor Judicial de la demandada en autos a la abogado ORNELA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.300, a quien se acuerda notificar, a fin de que comparezca ante este tribunal el 2do día despacho siguiente a q conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libra la Boleta de Notificación a la ciudadana abogado ORNELA IBARRA.
En fecha 28 de febrero de 2011, se libra boleta de notificación a la abogada ORNELA IBARRA, para notificarla ha sido designada defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo mediante diligencia suscrita por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE, donde deja constancia de haber proporcionado al Alguacil los instrumentos necesarios para las copias adquiridas para la defensa designada.
En fecha 12 de abril de 2011, mediante diligencia expone por cuanto hasta la fecha ha sido imposible la notificación de la defensora de oficio designada se solicita al tribunal inste al alguacil a consignar la boleta de notificación librada a la defensora.
En fecha 15 de abril de 2011 mediante diligencia suscrita por el Alguacil donde expone consignar Boleta de Notificación sin firmar librada a la abogada ORNELA IBARRA, en virtud de que fue imposible la práctica de la misma.
En fecha 22 de abril de 2011 mediante diligencia suscrita por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE ratifica su anterior diligencia de que sea designando un nuevo defensor de oficio a la parte demandada.
En fecha 23 de Mayo de 2011 vista la diligencia anterior el tribunal designa como Defensor Judicial de la demandada en autos a el abogado HEIDI DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.902, a quien se acuerda notificar, a fin de que comparezca ante este tribunal el 2do día despacho siguiente a q conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libra la Boleta de Notificación de la abogado HEIDI DIAZ PEREZ.
En fecha 23 de mayo de 2011, se libro Boleta de notificación a la ciudadana abogado HEIDY DIAZ PEREZ, para notificar la designación como defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2011 mediante diligencia suscrita por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 deja constancia que consigno los instrumentos necesarios para que se realice la notificación a la defensora asignada.
En fecha 25 de septiembre de 2011 mediante diligencia suscrita por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE solicita al tribunal se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2011 el ciudadano Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2011 mediante diligencia suscrita por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3271 desiste del procedimiento y solicita la devolución de documento original que corre en los Folios Seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive.

M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver sobre el desistimiento efectuado por la parte demandante, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En el mismo orden de ideas, es importante tomar en consideración que, De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) Capitulo Primero del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia; por lo tanto, La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales insertos en los folios Seis (06) al Nueve (09) ambos inclusive dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación. Desglósese los originales y agréguese las copias respectivas. Hágase constar la entrega y se ordena el archivo del expediente. Corrijase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C,
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY E, SEGOVIA MOSKALA,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:30 de la mañana y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.

La Secretaria,

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,

YGRC/SESM/yvcb.-.
Exp. Nro. 6499.