REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: AMILCAR JOSÉ VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.470.658, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 6675
Se recibe de Distribución la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano AMILCAR JOSE VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.658, de este domicilio, en fecha 21 de Septiembre de 2011, constante de un expediente de cuatro (04) folios útiles, en fecha 30 de Septiembre de 2011 se le dio entrada, se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud sin anexos, que el motivo de la misma recae en la ubicación del terreno el cual se encuentra en la Urbanización Villas del Centro, tercera Avenida Principal la Ceiba, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar para declararlo suficiente de propiedad; en el presente caso el titulo supletorio, es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con Oficio el Expediente original. Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva
La Secretaria
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 6675
YRC/SSM/yvcb.
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