REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE.-
CECILIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.041.465, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-
NELSON LEDEZMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.132, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
LUCIA MARGARITA HENRIQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.858.426, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.-
NMANUEL FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.247, de este domicilio.
MOTIVO.-
DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nro. 11.058

En el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano CECILIO LOPEZ, contra la ciudadana LUCIA MARGARITA HENRIQWUEZ GUEVARA, que conoce el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, QUIEN EL 22 DE JULIO DE 2011, dictó auto en el cual declaró improcedente la solicitud realizada por la parte demandada, de cuyo fallo apeló el 02 de agosto de 2011, la ciudadana LUCIA MARGARITA HENRIQUEZ, parte demandada, asistida por el abogado MANUEL FERNANDEZ, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 10 de agosto de 2010, razón por la cual dichas actuaciones fueron enviadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 06 de octubre de 2011, bajo el N° 11.058.
Consta asimismo que, el 25 de octubre de 2011, compareció la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, asistida por el abogado MANUEL FERNANDEZ, mediante diligencia desistió de la apelación, por lo que, encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 25 de octubre del 2011, la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, asistida por el abogado MANUEL FERNANDEZ, diligenció, en los siguientes términos:
“…Desisto de la presente apelación, por encontrarse extinguido el presente juicio según decisión emanada del Tribunal de la causa en fecha 26 de septiembre de 2011…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 264, 265, 266, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que el demandado, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en apelación, por cuanto resulta evidente el que éste no tiene interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento de la apelación, por parte de la demandada LUCIA HENRIQUEZ, asistida por el abogado MANUEL FERNANDEZ, no requiere del consentimiento de su contraparte, ciudadano CECILIO LOPEZ, para su validez, Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es de observarse el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y si la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia por una parte, que la presente causa versa sobre una acción de divorcio, incoada por el ciudadano CECILIO LOPEZ, contra la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente al no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, actúa personalmente, teniendo capacidad de disposición y por tanto desistir, transigir y convenir; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetiva, concluye este Sentenciador que, la mencionada ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, asistida de abogado, tiene la capacidad para desistir del recurso ejercido, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y que la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ actúa personalmente, asistida de abogado, quien desistió de la apelación interpuesta el día 02 de agosto del 2011, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana LUCIA HENRIQUEZ, asistida por el abogado MANUEL FERNANDEZ, en fecha 02 de agosto de 2011, contra el auto dictado el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio N° 353/11
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO