REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ISABEL GARCIA RAMOS DE LUDERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.421.199

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.012 y 67.424.

DEMANDADO: EDUARDO RAMOS ARAUJO en su carácter propio y en representación de su menor hijo EDUARDO RAMOS CANO, ALEJANDRA RAMOS CANO E ISABELA RAMOS CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 7.059.460, 19.919 y 19.919.460.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION)

EXPEDIENTE: 24.071

Con vista a la demanda planteada por la representación de la parte actora respecto de la falta de representación del menor de edad, ciudadano EDUARDO RAMOS CANO debe esta juzgadora advertir a esa representación que no es posible renunciar a un derecho en el cual tiene especial interés el orden público como es en este caso la citación, por lo que este Tribunal procede a revisar su solicitud.
Así, las cosas puede observarse que la ciudadana BELEN ISABEL ORTEGA, fue notificada de su nombramiento como defensor de los ciudadanos EDUARDO RAMOS ARAUJO a título personal y en representación del ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO y las ciudadanas ALEJANDRA RAMOS CANO e ISABEL RAMOS CANO, todo lo cual se podrá constatar la boleta de notificación de fecha 28 de abril de 2011 la cual corre inserta al folio 111 de este expediente; así mismo se refiere que la misma defensora fue citada para defender los derechos de los mencionados ciudadanos, no obstante de que el ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO y la ciudadana ISABEL Y ALEJANDRA RAMOS CANO se han dado por citadas en la presenta causa seria inoficioso plantearse una nulidad de dichas actuaciones cuando los interesados han intervenido en el proceso. Sin embargo, existe un vicio evidente de la citación del ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO como representado del ciudadano EDUARDO RAMOS CANO, ya que como quedo verificado a pesar de que la admisión de la demanda está dirigida contra el ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO a título personal y en representación de su menor hijo EDUARDO RAMOS CANO, se ordeno su citación en el ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO siendo que y según se desprende de las actas procesales a quien se demanda como representante del ciudadano EDUARDO RAMOS CANO y no ARAUJO ya que se trata de dos personas distintas todo lo cual vicia de nulidad absoluta las citaciones efectuadas en el ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO como representante de EDUARDO RAMOS CANO, en la persona de la defensora judicial, así como la compulsa y recibos librados contra EDUARDO RAMOS ARAUJO como representante de EDUARDO RAMOS ARAUJO ya que el demandado es EDUARDO RAMOS CANO, razón por la cual se declara la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo, respecto a la citación de EDUARDO RAMOS ARAUJO, como representante de EDUARDO RAMOS CANO. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se libre compulsa para lograr la citación del demandado EDUARDO RAMOS ARAUJO como representante del ciudadano EDUARDO RAMOS CANO. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días veintiséis (26) de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se publico la anterior decisión.



Abg. Juan Carlos López
Secretario

Exp. 24071
ICCU/ mf