REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Octubre de 2.011
201º y 152º
Visto el contenido de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE DIAZ VALERA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-6.965.204 de este domicilio, asistido por los abogados ENOC BONERGERES RODRIGUEZ COLMENARES y MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.745 y 61.140 respectivamente, de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no acompaño los documentos originales, puesto que al no haber documento en que se fundamente dicha pretensión dicho requisito, no hay acción, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE DIAZ VALERA, antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario
ICCU/hilmar.
Exp. No. 24.376