JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de octubre de 2011
201° y 152°

Consignado como ha sido el documento en copia certificadas tal como fue solicitado por este Despacho en fecha 10 de agosto del año en curso, observa esta sentenciadora que para decretar la medida preventiva solicitada, la jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma pacifica, pero constante, que para que proceda alguna de las medidas nominativas previstas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario cuando se verifiquen en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son:
1) PERICULUM IN MORA: Que no es otra cosa que la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que, aún cuando ésta pueda verificarse (la ejecución del fallo), no obstante el transcurso del tiempo imponga una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva; siendo pues en esencia, una razón justificada de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación de la administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos preestablecidos o haciendo uso del proceso cuya duración sea breve y expedita.
2) EL FUMUS BONI IURIS: Que se encuentra constituido por una apreciación apriorística que el sentenciador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante. En este últimos sentido, el juez debe valorar ab-initio elementos de convicción que hagan pensar, bajo criterio razonable, que el solicitante de la medida posee motivos para incoar su acción o recuso, basado en la apariencia de que sea satisfecha la pretensión del recurrente mediante la definitiva del caso.
En el presente caso, observa el Tribunal que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentada por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio GRAMIPA, C.A, en contra de ciudadano ANTONIO SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.566.728, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, basada en única letra de cambio presuntamente aceptada. Ahora bien, como las medidas preventivas persiguen que los derechos de una parte no se menoscaben y ellas por lo general obran contra la parte contraria a quien lo solicita, por una parte y por la otra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil facultad a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañadas (facturas) precisa que su juicio, sin que ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: sobre un inmueble constituido por unas bienhechurias que se encuentran ubicadas en la carretera principal de Agua Negra, sector 07 de Agua Linda, Municipio Peña del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Julio Marrufo, en línea de 138,98 mts; SUR: Con Jesús Coromoto Galíndez y vías de penetración, en línea de 275,71 mts.; ESTE: Con Blanca Rojas y Rubén Marchán, en línea de 617,09 mts. y, OESTE: Con carretera principal y vía de acceso, en línea de 498,96 mts. Las bienhechurias están edificadas sobre tierras del I.A.N. actualmente I.N.T.I., con un área de terreno de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CON DOCE CENTIMETROS (96.990,12 Mts.); las bienhechurias sobre ellas edificadas constan de: 1.- Un galpón con un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (649,00Mts2) de techo de zinc, sin piso, estructura metálica, arriostramiento de concreto recubierto con malla hexagonal galvanizada. 2.- Un galpón con área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742,00 Mts2) de techo de zinc, sin piso, estructura metálica, arriostramiento de concreto recubierto con malla hexagonal galvanizada. 3.- Un galpón con área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742,00 Mts2) de techo de zinc, sin piso, estructura metálica, arriostramiento de concreto recubierto con malla hexagonal galvanizada. 4.- Una casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2) de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento liso, puertas, y ventanas metálicas. 5.- Una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,00 Mts2) de dos niveles, techo de losa nervada, piso de cerámica, paredes de bloques, puertas de madera y ventana de vidrios. 6.- Un depósito con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (14,34 Mts2) techo de losa nervada, paredes cíe bloques y piso rustico, puerta de hierro. 7.- Una piscina de 75.000 Lts. de capacidad, construida con concreto armado, revestida de cerámica, con sus baños y duchas con área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2) cada uno. 8.- Un caney con área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149,00 Mts2) estructura metálica, piso de cemento liso, techo de acerolit. 9.- Un galpón para uso de matadero avícola con área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2) paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de acerolit, las paredes mitad friso liso y mitad revestidas de cerámica. 10.- Dos pozos de agua de 06 pulgadas cada uno, con una profundidad de 18,00 Mts y el otro con una profundidad de 32,00 Mts. Totalmente cercado con malla ciclán (alfajol) una parte, con paredes de bloques otra parte y con alambre de púas la otra parte. Dichas bienhechurias pertenecen al ciudadano ANTONIO SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.566.728, según consta en documento de compra venta, que se encuentra protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña, Estado Yaracuy, el 17 de julio de 2008, bajo el N° 43, folio 386 al folio 418, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. Líbrese oficio.-


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha libró oficio.
El Secretario.



ICCU/jmps.-
Exp. No. 24.338