JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
por cuanto este Tribunal observa, que la defensora judicial designada en la presente causa, no presento escrito de promoción de pruebas, y en virtud de que la jurisprudencia patria ha sido consecuente señalar el cumplimiento fiel que deben tener los defensores Ad-litem en el ejercicio de sus funciones, es por lo que este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que la defensora judicial cumpla con sus obligaciones y presente escrito de pruebas al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicha obligación será revocada y se procederá a designar un nuevo defensor. Librese boleta. Igualmente se deja constancia que el lapso de evacuación de las pruebas empezará a transcurrir una vez que este Tribunal se haya pronunciado sobre el escrito de pruebas objeto de la presente reposición. Así se decide.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,







ICCU/hilmar
Exp. N° 22.864.