REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Octubre de 2011
201° y 152°

DEMANDANTE: Francisco Antonio Mercado Castillo
DEMANDADO: Marcelo Di Batista
MOTIVO: Acción Reivindicatoria
SENTENCIA: Interlocutoria - Declinatoria de Competencia
EXPEDIENTE N°: 22.648

Fue recibida la demanda, previa su distribución, en fecha 22 de septiembre del 2011, contentiva del juicio de ACCIÓN REIVINDICARTORIA, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MERCADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.551.641, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.355, para pronunciarse respecto a su admisibilidad, el Tribunal observa:
El demandante en su libelo señala:
“Es el caso que desde la fecha de Veinte (20) de junio de Dos Mil Cinco (2005) soy propietario de un inmueble constituido por un terreno de labor y cría que mide un área aproximada de (134.115 has), que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado dentro de las antiguas posesiones denominadas indistintamente EL PALMAR, MONTE OSCURO, LA ESPERANZA, UVERAL, MOCHILITA, SANTA MARIA, LA GALERIA, y SAN AMBROSIO, hoy específicamente encalvado en el sector que abarca desde Los Posotes, pasando por el punto denominado LA MOCHILITA, hasta llegar al sitio denominado San Ambrosio, hoy finca que es de su propiedad del señor Luís Soto, carretera en medio que se hace divisoria al referido terreno, extensión de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con posesiones que fueron de los ciudadanos José Entrena y José Torrealba, hoy finca EL PALMAR, SUR: con posesiones que fueron de los ciudadanos Carmelo Rodríguez y herederos de José María López, ESTE: con posesiones que fueron de los ciudadanos Alejandro Carmona, Bernabé y Natividad Mendoza y OESTE: con posesiones que fueron de los ciudadanos Pedro Aular y Herederos de Casimiro López y Doroteo Álvarez…”
De la trascripción libelar anterior se desprende que en la presente demanda por partición de bienes, el único bien a partir tiene VOCACIÓN AGRARIA, y que a este Juzgado mediante la resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2° de la mencionada resolución, la cual establece:
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria. (Destacado del Tribunal)

En consecuencia, y en aplicación de la mencionada norma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. Carmen E., Martínez


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,