REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Octubre de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: PABLO ALEXANDER MARQUEZ MONSALVE y LESLIE DEL VALLE PÉREZ LUGO
DEMANDADOS:
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
EXPEDIENTE: 22.646
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demanda presentada por los ciudadanos PABLO ALEXANDER MARQUEZ MONSALVE y LESLIE DEL VALLE PÉREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.7.118.015, y V.- 7.125.159, respectivamente, asistidos por el abogado TOMAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.480, para decidir el Tribunal observa:
En virtud de que trata de una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA este Tribunal se acoge a la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nro. 2009-0006, siendo publicada dicha resolución en gaceta oficial el 02/04/2009, la cual establece en su articulo 3º los siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En acatamiento a la mencionada resolución y por cuanto la presente causa se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, como lo es una Partición y Liquidación Amistosa, resulta competente para conocer y decidir la presente causa, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO,
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. Carmen E., Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la Tarde.
La Secretaria,
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