REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Octubre de 2011
201° y 152°
Por cuanto el tribunal observa que la parte demandante ciudadana NORIANGEL CAROLINA SOTELDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.949.698, de este domicilio, no compareció al SEGUNDO (2º) acto conciliatorio del juicio ni por si, ni mediante apoderado judicial, y tal como lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.…La falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso….”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen E., Martínez
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