JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Octubre de 2.011.-
Año 201º y 152º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada GLADYS QUINTANA, Inpreabogado Nro.121.589, actuando con su carácter acreditado en autos, y conforme a lo ordenado según sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2.010 mediante la cual declara con lugar la presente demanda, se resuelve el contrato suscrito entre las partes, la entrega del inmueble arrendado y la cancelación del dinero correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos junto con la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se ordena la entrega del inmueble a la parte actora ciudadano LUIS FERNANDO ABELLA SANTOS, constituido por un (1) local comercial distinguido con el No. L-19-A, ubicado en el Centro Comercial Big Low Center, en la Nave Artesanal de la Urbanización Parque Comercial Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, el cual tiene un área total aproximada de (160,37 Mts2) distinguido así: Planta baja (75,37 Mts2) y en la mezzanina (85,00 Mt2). Así mismo se le ordena a los demandados a cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.800,oo) correspondiente a los cánones de arrendamientos insoluto desde el mes de Febrero de 2008 hasta el mes de Septiembre de 2008, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,oo) cada uno; mas la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento que se generaron hasta el 28 de Enero de 2011, fecha en que quedo firme el presente fallo, cantidad que fue calculada conforme a la experticia complementaria del fallo determinada por los expertos contables designados en la presente causa. Se ordena librar Mandamiento de Ejecución, a cualquier Juez Competente de la República.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Se hizo lo ordenado, se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,



EXP. Nro. 52.954.-
Yensum.-