JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO

Valencia, 20 de octubre de 2011
201º y 152°

SOLICITANTES: Abg. ARNANLDO ZAVARSE SOTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.125, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAMONA ROSALIA RAMIREZ, venezolana, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.794.027 de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE MANUEL DA SILVA

MOTIVO: PRESCRIPCION AQUISITIVA

EXPEDIENTE: 54.113

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de octubre de 2011, por el abogado ARNANLDO ZAVARSE SOTO, Inpreabogado bajo el N° 142.125, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAMONA ROSALIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.794.027 y de este domicilio, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio 04, del presente expediente, el PODER que fue conferido por la ciudadana RAMONA ROSALIA RAMIREZ, a los abogados ARNALDO JOSÉ ZAVARSE SOTO y ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PEREZ, se evidencia que los abogadas antes mencionados tienen facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio para actuar como Apoderado Judicial en su nombre y representación, por lo que el mismo puede, en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio


La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS F.

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.


La Secretaria,
EXP. Nro. 54.113
PP/Edf.