Valencia, 24 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2005-001859
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALBI JOSÉ ALVARINO RODRÍGUEZ, natural Machique estado Zulia, edad 40 años, profesión u oficio Técnico en computadoras, hijo de: Alejandro Leopoldo Albarino Ochoa y Juana Evangelista Rodríguez, estado civil: Casado, cedula de identidad N° V- 10.678.047, fecha de nacimiento 27-04-1971, residenciado en: Comunidad Negro Primero, Calle Rómulo Gallegos con Calle Tiuna en esquina, Manzana 111, Casa N• 24, detrás de la estación de servicio de la entrada de llano Petrol, Trapichito Valencia Estado Carabobo
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: NORMA CECILIA MEDINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el Acta de fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 17/04/2.006, se celebró Audiencia de Juicio Oral por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano ALBI JOSÉ ALVARINO RODRÍGUEZ, con un plazo de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: A) Presentación periódica cada tres (03) meses ante este Tribunal. B) residir en el mismo domicilio subministrado al Tribunal, c) no abusar de las bebidas alcohólicas, d) No ejercer ninguna violencia en contra de la ciudadana Norma Cecilia Medina de Alvarino.

Segundo: En fecha 20 de Octubre de 2011 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su abogada defensora, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde se constató que el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado ALBI JOSÉ ALVARINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.678.047, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBI JOSÉ ALVARINO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.678.047, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 17/04/2.006. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.

La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy

Abg. Wadea Abou Kheir
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2005-001859
Hora de Emisión: 10:06 AM