REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001007
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL TAXON
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: MAYRA ALEJANDRA INFANTE VELÁSQUEZ
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 29/04/2.011, Decreto de Archivo Fiscal fechado 28/04/2.011, acordado agregar mediante auto de fecha 05/05/2.011, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL TAXON, por la comisión del delito de AMENAZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 31/10/2.010, se realizó Audiencia especial de presentación del imputado ALEXANDER RAFAEL TAXON, donde este Tribunal decretó Libertad sin Restricciones, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en dicha audiencia no se le impusieron medidas de Protección y Seguridad alguna, ni el Ministerio Público informa que se le hayan impuesto en sede fiscal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL TAXON. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido y reseñado. Notifíquense a las partes.
Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,
ASUNTO: GP01-S-2010-001007