REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001566
IMPUTADO: RAFAEL SEGUNDO MEDINA PICO
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: Adolescente de 15 años (IDENTIDAD Omitida conforme el art 65 de la Lopnna)
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA
DEFENSA: VANESSA ROBLES Y JOSÉ RAMÓN GARCES
DECISIÓN: DESGLOSE DE ACUSACIÓN POR VIGENCIA DE ARCHIVO JUDICIAL.

Recibida acusación, por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 23-08-2011, se hizo revisión al estatus procesal del presente asunto, determinándose:

• En fecha 12-03-2010 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Decretó la Omisión Fiscal, por el transcurso integro del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103 ejusdem.

• En fecha 18-03-2010: Se libran Notificaciones a las Fiscalías 22° y Superior respectivamente, de la Omisión Fiscal.

• En fecha 25-03-2010: Acusan recibo las Fiscalías: Superior y 22° (folios 73 y 115), esta última incluso se presenta adjunta a la acusación Fiscal.

• En fecha 01-03-2011 Se emite Decreto de Archivo Judicial, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por constar acuse de recibo, de fecha 25-03-2010, de la Fiscalía Superior al folio 73.

• En fecha 29-03-2011 se notifica erróneamente a la Fiscalía 30° del Decreto del Archivo Judicial, con acuse de recibo en fecha 04-04-2011 (folio 104).

Ahora bien, la Fiscalía 22°, habiendo tenido conocimiento de la declaratoria de Omisión , en fecha 25-03-2010 (folio 115), y sin separarse del conocimiento de la causa, posterior a Un año y 06 meses, de la recepción de notificación de omisión, y sin que se haya solicitado a la jurisdicción autorización para la reapertura de la investigación, tal como lo establece la parte in-fine del artículo 314 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presenta la acusación como acto conclusivo, en fecha 22-08-2011 ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial, recibida ante la secretaria de este Tribunal en fecha 23-08-2011 (folio 107) .

Por tanto, por razones de seguridad jurídica y atendiendo el debido proceso , la Jurisdicción actuó en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia”….Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el Archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal Penal” (Destacado del Tribunal). Se encuentra vigente el Archivo Judicial decretado en fecha 01-03-2011, que aún cuando por error material involuntario no fue notificado a esa Fiscalía 22°, tenía conocimiento de la Omisión declarada y por tanto, transcurrido el lapso de prórroga, de la consecuencia jurídica de dicho pronunciamiento, como efectivamente fue la de decretar el Archivo Judicial..


En consecuencia, se ordena el desglose de la Acusación Fiscal y los adjuntos que le acompañan, a fin de ser devueltos a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, con copias certificadas del Decreto del Archivo Judicial y del presente auto, las cuales se acuerda expedir por secretaria. Déjese inserto al expediente la Boleta de Notificación de la Omisión Fiscal, recibida en fecha 25-03-2010 por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, y expídase copia certificada de la misma para ser devuelta conjuntamente con los documentos adjuntos de la acusación. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Primera instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas.


Abog. Josie Linares
Secretaria,