REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000574
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: KENNEDY ABRAHAM ESCALONA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: YOUSELYS DEL VALLE ANDREDE ZIRIT
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 30/05/2.011, Oficio 08-F16-1585-11, fechado 19/05/2.011, agregado mediante auto de fecha 13/06/2.011, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: KENNEDY ABRAHAM ESCALONA MARTÍNEZ, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que el Ministerio Público del Estado Carabobo 20/05/2.011 notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación, por cuanto no constaban dirección del denunciado y denunciante, se acordó remitir el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que sean aportadas las mismas a este Tribunal, en la causa donde aparece como presunto agresor el ciudadano KENNEDY ABRAHAM ESCALONA MARTÍNEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 30/05/2.011 remite oficio con Decreto de Archivo Fiscal indicando que se realiza en virtud de queno existen fundamentos suficientes para proceder a solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

En el presente caso, se verifico en el sistema que la jurisdicción no conoció del presente asunto para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la Notificación elevada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, toda vez que no informa si fueron impuestas por ese Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, verificándose en el sistema que tampoco fueron impuestas en la Jurisdicción, no estableciendo la fiscalía si fue formalmente imputado, tampoco si fueron impuestas Medidas de protección, por tanto no tiene Cesación alguna que declarar. Notifíquense a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.


Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,