REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000678
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DORIAN OSCAR DÍAZ MENDOZA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: CARMEN MARÍA SAMPAYO TORREALBA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 09/11/2.010, Oficio 08-F30-4525-10, fechado 09/11/2010, acordado agregar mediante auto de la misma fecha, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: DORIAN OSCAR DÍAZ MENDOZA y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 07/07/2.010, se realizó Audiencia especial de presentación del imputado DORIAN OSCAR DÍAZ MENDOZA, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 92 numeral 1 de la Ley especial, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 9º (presentación cada 30 días), y las medidas de seguridad y protección del artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, en contra de dicho ciudadano, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad , dictadas por este Tribunal en fecha 07/07/2.010, contra el ciudadano DORIAN OSCAR DÍAZ MENDOZA. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido y reseñado. Notifíquense a las partes.
Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,