REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000731
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: JULIO DOMINGO VOZ ROMERO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JEIMI MARIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Con vista a la solicitud elevada por la Defensora Pública del imputado, mediante escrito presentado en fecha 29-09-2011, de eximirlo de las presentaciones establecidas a cada Quince (15) días, fijada como está Audiencia especial de sobreseimiento.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la Medida Cautelar del Régimen de Presentaciones fijada en la audiencia especial de presentación, establecida cada Quince (15) días en fecha 17-04-2009.

SEGUNDO: Ordenado como fue, Recabar el Reporte de Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, el ciudadano Alguacil Héctor Díaz, asignado a los Tribunales de Violencia, indicó que la Funcionaria Carolina Castillo, adscrita al Alguacilazgo, indico que de acuerdo a revisión no tenia record de presentaciones.

TERCERO: Fijada como está la audiencia especial de Sobreseimiento para fecha 16-02-2012, se constata en actas previas de Diferimiento de dicha audiencia, el imputado sólo vino en una (01) oportunidad, de las cuatro (04) que ha estado fijada (folios: 58-66-83 y 89).


DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Dos (02) Años y poco más de Cinco (05) meses, de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE REVOCAR LAS PRESENTACIONES, atendiendo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ”… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, toda vez, que el imputado no ha acreditado cumplimiento respecto a las Medidas de Presentaciones estipuladas, además de no acudir a la Audiencia Especial de Sobreseimiento, como quedó evidenciado y tampoco justifica la necesidad de su pedimento, debiendo estar atento al llamado del Tribunal, y comparecer a la audiencia especial de Sobreseimiento .
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:

PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE REVOCAR LAS PRESENTACIONES, ESTABLECIDAS POR ESTE TRIBUNAL EN AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN EN FECHA 17-04-2009, toda vez que el imputado JULIO DOMINGO VOZ ROMERO no ha comparecido a todas las oportunidades que ha estado fijada la Audiencia especial de Sobreseimiento.
Notifíquense a las partes.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg Josie Linares
Secretaria,