REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001282
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL, Venezolano, Natural de Valencia estado Carabobo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.688.159, fecha de nacimiento 25-12-1983, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en la Barrio Antonio José de Sucre, calle Lara, casa 56-6, bajando por Maderas del Centro, Municipio Valencia, parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, teléfono: 0412-7654144, Hijo de Napoleón Ochoa y de Margot Graterol
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
VÍCTIMA. ELIANNIS ORDOÑEZ LÓPEZ
DEFENSA: RAFAEL TORRES (Privad)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 20-10-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fechas14 y 19-10-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

" Siendo las 09:45 horas de la mañana, se traslado la FUNCIONARÍA DETECTIVE PAYANA BE LTRAN, adscrito a esta Sub-Delegación Carabobo del CICPC, compañía de los AGENTES MONTOYA BETZABETH Y MARTÍNEZ JOSÉ y la ciudadana: ELIANNIS LORENA ORDOÑEZ, Cédula de identidad V-18.531.229, quien figura como víctima en la presente averiguación, en vehículo particular, hacia el Barrio Antonio José de Sucre, calle Lara, casa numero 26-56, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano; JESÚS RAFAEL OCHQA GRATEROL, quien figura como investigado en la presente Causa Penal, información suministrada por la ciudadana antes mencionada, a fin de Ubicarlo y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, una vez en la dirección antes mencionada, identificados plenamente con chaquetas alusivas al cuerpo, procedieron a tocar la puerta, siendo infructuosa la misma, una vez allí procedieron a retirarse del sitio antes mencionado, y cuando se dirigían hacia el despacho nuevamente, como a tres cuadras de la residencia antes mencionada, específicamente en la calle Falcón, del referido sector, la agraviada les señaló a un ciudadano que venía caminando, el cual vestía una franela blanca y un mono deportivo de color blanco, unas haloas, como el autor de los hechos, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios de este Cuerpo de investigación y con chaquetas alusivas al cuerpo, procedieron a entrevistarse con dicho ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS RAFAEL OCHOA GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Barrio Antonio José de Sucre, calle Lara, casa numero 26-56, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, hijo de Margarita Graterol (V) y Napoleón Ochoa (V) , titular de la cédula de identidad V-18.688.159, a quien se le informa sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada, prosiguiendo; el prenombrado ciudadano siendo las 10:00 horas de la mañana se le fue impuesto de sus Derecho así como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede realizar una inspección corporal, siendo realizada la misma por Agente José Martínez, como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar si poseía algún objeto proveniente del delito o alguna evidencia de interés criminalistico, encontrándole en el bolsillo derecho dos celulares: Uno marca BlackBerry y el otro marca: Movilnet, Huawey, el cual fue entregado a mí persona para mandarle a realizar las respectivas experticias de ley. Acto seguido siendo las 10:10 horas de la mañana se procedió a practicarse la inspección técnico criminalística del lugar de la aprehensión, la cual se consigna mediante al presente acta, seguido a ello se trasladó al ciudadano antes mencionado a la sede de esta Sub Delegación, donde quedará en calidad de detenido, una vez en este Despacho me traslade al Área de SIIPOL a fin de verificar los posibles registro que pudiese presentar el ciudadano ante mencionado, siendo atendido por el funcionario Giovanny García quien luego de una breve espera me informó que dicho ciudadano No presenta registros ni Solicitud alguna, se hace constar que se le informó sobre la detención del ciudadano ante mencionado a la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Publico del Estado Carabobo la Abogada Karla Torres quien indicó se levantara las actuaciones correspondientes y le fueran enviadas a su despacho. Es todo.”

La víctima ELIANNIS LORENA ORDOÑEZ LOPEZ de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.531.229, quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: “Vengo a este despacho por cuanto yo interpuse una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre: JESÚS RAFAEL OCHOA GRATEROL, ya que el día viernes 14-10-2011, ese ciudadano fue para mi trabajo y delante de unos clientes me saco un cuchillo y me quería matar, gracias a un cliente que lo agarro para que yo saliera corriendo del sitio y de otro que fue el que me trajo a denunciarlo me salve ese día, pero al día siguiente me entere que el señor que agarro a mi ex concubino JESÚS RAFAEL OCHOA GRATEROL, salió lesionado y no solamente eso el día 19-10-2011, a eso de las 07:30am, llego a mi casa y desde afuera me gritaba, “sal maldita perra, o es que no vas a ir al trabajo hoy, apúrate que te estoy esperando para joderte, a ver si así la perra de tu mama toma café, me la vas a pagar todas por no querer estar conmigo y con otro si” yo vivo en un constante acoso y hostigamiento, es mas a raíz de ese problema que sucedió el viernes a mi me botaron del trabajo, y yo soy la que mantengo a mis dos hijos, porque ese ciudadano no le da ni medio, pero no me importa con tal de que me deje en paz, cada vez que voy a salir de mi casa tengo que salir acompañada con mi madre, porque tengo miedo que me mate como me lo dice en los mensajes de texto que me ha enviado a mi celular y deseo consignar los mensajes escritos en dos hojas de papel bond de mi puño y letra. Es todo.”

La representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima, ciudadana ELIANNIS LORENA ORDOÑEZ LOPEZ de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.531.229, quien manifiesta: “ el día viernes 14-10-2011 a las 08:00 pm el llego a mi trabajo yo llame a una patrulla, por que anteriormente el ya había ido a formar escándalo, el oficial hablo con él y le dijo que se retirara y el no se fue, mientras yo atendía a los clientes él me gritaba y me amenazaba, cuando cerramos él se metió para dentro de la barra y me saco un cuchillo uno de los clientes lo vio y entro y lo agarro al día siguiente me entere que ese mismo cliente salió herido, esa misma noche del día 14-10-2011, fui para la comandancia a poner la denuncia, desde el viernes hasta el día miércoles he estado recibiendo mensajes de texto amenazantes, que decían maldita perra te voy a matar tu mama va a tomar café por ti, el es mi ex concubino, tenemos 7 años juntos tenemos 2 niños, tenemos 01 año separados, yo no quiero que me moleste mas, porque yo estoy cansada cansada de que me moleste, lo creo capaz de hacerme algo porque si entro con un cuchillo, ya me ha agredido varias veces y el tiene varias denuncias puestas por mí, el no acepta que hemos terminado. Es todo.”

El ciudadano JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

” Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “una vez oída la representación fiscal me adhiero a la solicitud no antes sin hacer constar que mi cliente se ha dirigido al lugar de trabajo de ella por la situación de su hijo que presenta en el colegio, la señora presunta víctima no acepta que él tenga otra relación y que la pareja de mi defendido está embarazada, y ella no acepta eso. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 19-10-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 19-10-2011, a las 10:00 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara que el hecho ocurrió en fecha 19 -10-2011, 07:30 A.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende del acta policial, de fecha 19/10/2011, suscrita por la funcionaria: DAYANA BELTRAN, adscrita al C.I.C.P.C, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 314, vuelto y 15).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 10, vuelto y 11), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.


• Acta de denuncia, de fecha 14-10-201, presentada por la víctima respecto al imputado, por hecho ocurrido en esa fecha, por hechos de Violencia distintos y previos, al ocurrido y que motivará su detención en flagrancia (folio 02 y vuelto).

• Inspección Técnico criminalística No 5264, de fecha 19-10-2010 del lugar donde se indicó ocurrieron los hechos denunciado (folio 17) .

• Examen respecto a los teléfonos móviles colectados , especificando la extracción de contenidos de mensajes de textos, de los cuales se evidencia que el presunto agresor ha utilizado este mecanismo para ejecutar conductas que se corresponden con los supuestos que describen los tipos penales imputados. (folios 20, vuelto y 21)

• Actas de entrevistas de los ciudadanos: ELWIN BLANCO (folio 22,vuelto y 23), quien resultara lesionado a manos del agresor dada su intervención para contener la acción violenta en contra de la víctima y DOMINGO PELAYO (folio 27 y vuelto), ambos testigos presenciales del hecho denunciado.


Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL es autor o participe de la comisión de ambos hechos punibles, que no se encuentra evidentemente prescrito.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y Estar atento de la investigación, documentarse respecto al contenido de la Ley, y de cualquier citación que le haga el Tribunal o la Fiscalía, y someterse a tratamiento psicológico para corregir positivamente su conducta, debiendo presentar la respectiva Constancia ante el Tribunal en un lapso no mayor de 15 días.

QUINTO: Se imponen al imputado: JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, con el objeto de ser evaluada y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JESUS RAFAEL OCHOA GRATEROL, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Rosana Borges Secretaria,