REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001048
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: JOSÉ LUIS LEÓN SUÁREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: DAMELIS AYALES ALBARRAN QUERALES
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 05/09/2.009, Oficio 08-F16-3190-11, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS LEÓN SUÁREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000 y de las actuaciones contenidas en la presente actuación, se constató que en fecha 29/08/2.011 se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación en el caso seguido al ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN SUÁREZ. Sin embrago, no se evidencia si le fueron impuestas alguna de las medidas contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya sea por parte del Ministerio Público, Órgano Receptor de denuncia o la jurisdicción. De igual manera no consta en las actuaciones si el citado ciudadano ha sido imputado formalmente.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315, el cual dispone:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de cualquier medida de protección y Seguridad que pudiera pesar en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN SUÁREZ. Y así se Declara. Notifíquense a las partes.

Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,