REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001958
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
DENUNCIADO: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SARA JOSEFINA RODRÍGUEZ COLÓN
DEFENSA: GILBERTO OJEDA (Privado)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS POR LA FISCALIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA CAUTELAR.

Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en fecha 19-10-2011, en la cual la jurisdicción hizo revisión de la Medida de Protección y Seguridad, impuestas por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, al ciudadano denunciado, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la fundamentación de las Medidas acordadas, en el marco de la referida audiencia, celebrada en fecha 19-10-2011:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
La Audiencia especial para oír a las partes, se realizó con vista al escrito presentado en fecha 27-05-2011, por el ciudadano denunciado CARLOS GONZÁLEZ e informó que la ciudadana denunciante ha faltado a la necesaria reciprocidad que implica el éxito de la medida de protección establecida, lo cual es ratificado mediante escritos presentados en fechas: 01-08-2011 (folio 09), 30-08-2011 (folio 16) y 17-10-2011 (folio 18).

Por otra parte, la ciudadana denunciante SARA RODRIGUEZ COLÓN, presentó escritos en fecha 17-08-2011, de cuyos contenidos se extrae incumplimiento de la medida impuesta al denunciado. (folios 11-13 y 14)

La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional concatenado con el artículo 3, 81 y 88 de la ley especial, concediéndole la palabra al ciudadano denunciado CARLOS JOSE PACHECO SIERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.073.551, por haber sido el peticionante, quien manifiesta: “La situación es lo siguiente cuando se termino la otra vez la audiencia no teníamos problemas en la casa yo estoy durmiendo en un cuarto donde hay ratas cucarachas en las noches ella empieza a insultarme y a decirme groserías tales como viejo mamaguevo, viejo sucio anda lávate esas nalgas y yo no me molesto ella trata de que yo caiga en provocación, en las mañanas es igual agarro a un perro y me lo amarro en la puerta y las pulgas y las garrapatas se meten para el cuarto lo último es que la señora no quiere que agarre el agua y yo fui quien puso el agua esa casa me la adjudicaron por la gobernación y nosotros vivíamos en un rancho en la Florida y yo trabajaba en los tribunales nosotros tuvimos veinticinco años en concubinato y separados tres años, yo lo que quiero es que ella me corrió a mi hijo y está viviendo mi hijo en alquiler y ella metió a un hombre a vivir en la casa lo cual eso está prohibido yo lo que quiero es no seguir viviendo en condiciones infrahumanas es todo”

Seguidamente la Jueza le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, abogada Yirda Hurtado (Fiscal Auxiliar) quien expone: “Se ratifiquen las medidas el ordinal 6º del 87 de la Ley especial impuestas por esta fiscalía y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario”.

Cedida la palabra a la victima ciudadana SARA JOSEFINA RODRIGUEZ COLON, expuso: “El señor cuando bebe me insulta y varias veces, el ha intentado darme con un machete e intento matarme, la última vez fue el treinta de agosto y lo denuncie en mayo y en agosto, para ser sincera el problema es por la casa, si él quiere la casa yo se la vendo en ochenta millones y se la doy, yo voy a ir a Caracas para el instituto de la vivienda para que me resuelvan, lo que dice él lo del agua eso es mentira eso lo arregle fui yo es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Gilberto Ojeda el cual expone: “Esta defensa en vista de los escritos presentados por ambas partes le solicito al ministerio público que dicte el acto conclusivo es todo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De revisión a través del Sistema Iuris 2000, pudo determinarse que en fecha 25-11-2009 se realizo audiencia especial en la cual este tribunal impuso medidas de protección establecidas en los ordinales 1 y 13 del artículo 87, vale decir la remisión de ambos al equipo multidisciplinario, habiendo solicitado información a través del alguacil asignado a la sala indicando al equipo que ambos habían acudido. Así mismo pudo determinarse con la fiscalía 30º quien tiene la investigación que recibida la denuncia le fue impuesta medida de protección de la contenida del ordinal 6º del artículo 87 de la Ley. Así mismo se evidencia que la investigación inicio en el año 2009 por la antes referida Fiscalía 30, sin que hasta la presente fecha la fiscalía haya presentado acto conclusivo en la presente investigación, por tanto, este tribunal de conformidad con el artículo 88 de la LEY ORGANICA A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ratifica la medida del ordinal 6º del artículo 87 y de conformidad con el articulo 89 en relación con el articulo 91 ordinal 3º se impone medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º y Medida de Protección contenida en el articulo 87 ordinal 1º para la denunciante , vale decir acudir ambos al equipo multidisciplinario, para ser evaluados de forma integral, solicitando la remisión de dichos informes, con especial atención para que la abogada de dicho equipo les brinde asesoría legal respecto a la situación de conflictividad motivado a la propiedad del inmueble, a fin de que reciba orientación y asesoría legal.

SEGUNDO: En relación de los planteamientos elevados a través de escritos de los ciudadanos , tanto denunciante como denunciado: El hurto de que afirma fue objeto el ciudadano investigado en relación a quien figura como denunciante en la presente causa, no corresponde a la competencia y atribuciones de este tribunal, por lo que se le oriento acudir ante las instituciones competentes, igualmente en relación a los hechos de violencia que se especifican en dicho escritos, este tribunal está imposibilitado de emitir pronunciamiento correspondiéndole al Ministerio Publico su evaluación a los fines de emitir acto conclusivo exhortando este tribunal al Fiscalía Trigésima, a que defina la investigación a la brevedad posible advirtiéndose que de no hacerlo este tribunal ejercerá control jurisdiccional de conformidad con el artículo 103 de la Ley especial, en relación con el artículo 282 del C.O.P.P .

TERCERO: Este tribunal no tiene competencia para pronunciarse respecto a la situación planteada con el inmueble, con respecto al cual denunciante y denunciado se adjudican la propiedad, siendo cuidadosa la jurisdicción en esta especial competencia de cumplir con el principio establecido en el articulo 3 numeral 3º de la Ley, se oriento a las partes en el sentido de acudir a la vía civil a fin de solventar la situación de partición del inmueble ya que ambos se atribuyen Derecho de propiedad sobre el mismo

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del C.O.P.P se exhorta al Ministerio Publico, con el objeto que defina la investigación, toda vez que ha transcurrido Dos (02) años, desde el inicio de la investigación.

Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario. Notifíquese a las partes de la presente publicación.

Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Rosana Borges
Secretaria,