REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000450
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MIGUEL ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1959, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.896, hijo de Celestina Zambrano (V) y José Miguel Ruiz (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, calle Miranda, casa 25-52, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia a dos cuadras de Asados El Palacio, teléfono: 0412-4584455.
DEFENSA: Abg ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: HILDA RUIZ
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 18-10-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 12-05-10, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3º de la ley especial, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano Miguel Alfredo Zambrano, de manera que fue realizada acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a esto la víctima no acudió por ante el Ministerio Público para ampliar la denuncia, de modo que esta representación fiscal considera que carece de los medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación, no existiendo base para el enjuiciamiento del imputado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 12 de Mayo del 2010, 6:30 P.M se encontraba Ruiz HILDA en su residencia, cuando se presentó su concubino MIGUEL ZAMBRANO, agresivo y le dijo que debían irse de la casa, sacó un machete amenazando a la ciudadana….
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima HILDA ADEINA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.465, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte MIGUEL ALFREDO ZAMBRANO, nosotros nos separamos, tenemos una hija que está conmigo, cada quien está por su lado, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ALFREDO ZAMBRANO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.3º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana HILDA ADEINA RUIZ, así como oída la opinión favorable de la víctima, presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima no acudió a ampliar la denuncia, a los fines de aportar los datos de posibles testigos, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 12-05-10 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem.
En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano MIGUEL ALFREDO ZAMBRANO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. La Motiva se hará constar por auto separado. Se insta a la representación de la Fiscalía 30º del Ministerio Público, a fin que aporte el número de investigación del CICPC, así como la fecha de inicio del mismo, por lo que una vez conste dicha información en autos, se libraron los correspondientes oficios a los organismos competentes con ocasión del sobreseimiento decretado. Quedan las partes presentes notificadas
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ALFREDO ZAMBRANO por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILDA ADEINA RUIZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de cualquier medida que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 12-05-2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. Josie Linares
Secretaria,